El Gobierno peruano ha promulgado el Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, mediante el cual se establecen nuevas facilidades laborales para quienes participen en la segunda vuelta presidencial programada para el próximo 7 de junio. Estas medidas buscan garantizar el ejercicio del derecho al voto, especialmente para ciudadanos que deben movilizarse entre regiones o cumplen funciones como miembros de mesa.

Facilidades para trabajadores que votan en otra región

Una de las principales novedades del decreto es la concesión de hasta cuatro días libres para quienes laboran en una región diferente a la que están registrados para sufragar. Los empleados podrán ausentarse del trabajo los días 5, 6, 7 y 8 de junio, siempre que posteriormente acrediten su participación en la jornada electoral.

No obstante, estos días no serán considerados como descanso definitivo. Si alguno de ellos coincide con días laborables, los trabajadores deberán recuperar esas jornadas, según lo disponga su empleador o la entidad correspondiente. Esto busca asegurar la continuidad operativa en las empresas y entidades públicas.

Mecanismos para la recuperación de horas

En el sector privado, la forma en que se compensarán las horas o jornadas no trabajadas será definida de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. Si no se llega a un consenso, la decisión final quedará en manos de la empresa, conforme a la normativa vigente.

En el caso del sector público, cada institución organizará la recuperación de horas de acuerdo con sus propias necesidades operativas. El objetivo es mantener la prestación de los servicios estatales, priorizando la atención a la ciudadanía sin mayores contratiempos derivados de la jornada electoral.

Beneficios para miembros de mesa

El decreto también contempla beneficios diferenciados para los ciudadanos que actúen como miembros de mesa durante la segunda vuelta. Aquellos que fueron seleccionados por sorteo, completaron la capacitación y cumplen efectivamente esta función, tendrán derecho a un día libre con goce de haber, sin obligación de recuperación, utilizable en los 90 días posteriores a la elección.

Si los miembros de mesa fueron designados por sorteo pero no culminaron la capacitación y desempeñan el cargo el día de la votación, recibirán un día de descanso remunerado el lunes 8 de junio. Sin embargo, estas horas deberán ser compensadas posteriormente, conforme lo disponga su centro de trabajo.

Facilidades para quienes trabajen el día de la elección

Para los trabajadores que deban cumplir con su jornada laboral el domingo 7 de junio, las empresas y entidades públicas están obligadas a otorgar facilidades. Se contempla la posibilidad de brindar tolerancia en el horario de ingreso o salida para que puedan acudir a cumplir con su deber ciudadano.

En caso de que el trabajador desempeñe funciones como miembro de mesa ese día, podrá ausentarse de su puesto durante la jornada electoral, de acuerdo a las disposiciones establecidas. Así, se garantiza que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar en el proceso democrático.

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Con la puesta en vigencia de estas medidas, el Gobierno busca promover una amplia participación electoral, equilibrando el derecho al voto con la continuidad de las actividades laborales. Las empresas y entidades públicas deberán adecuar sus procedimientos para cumplir con lo dispuesto en el nuevo decreto.